ARTICULO 94. Los elementos de seguridad pública que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través de la 46 captura del Informe Policial Homologado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Seguridad Pública; informe que debe contener de acuerdo con dicho ordenamiento los siguientes datos:
I. El área que lo emite;
II. El usuario capturista;
III. Los datos generales de registro;
IV. Motivo, que se clasifica en; a) Tipo de evento b) Subtipo de evento; v. La ubicación del evento y, en su caso, los caminos;
VI. La descripción de hechos que deberá detallar, modo, tiempo, y lugar, entre otros datos;
VII. Entrevistas realizadas, y
VIII. En caso de detenciones: a) Señalar los motivos de la detención. b) Descripción de la persona. c) El nombre del detenido y apodo, en su caso. d) Descripción del estado físico aparente. e) Objetos que le fueron encontrados. f) Autoridad a la que fue puesto a disposición. g) Lugar en el que fue puesto a disposición.
El informe debe ser completo; los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.