Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 94

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTICULO 94. Los elementos de seguridad pública que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través de la 46 captura del Informe Policial Homologado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Seguridad Pública; informe que debe contener de acuerdo con dicho ordenamiento los siguientes datos:

I. El área que lo emite;

II. El usuario capturista;

III. Los datos generales de registro;

IV. Motivo, que se clasifica en; a) Tipo de evento b) Subtipo de evento; v. La ubicación del evento y, en su caso, los caminos;

VI. La descripción de hechos que deberá detallar, modo, tiempo, y lugar, entre otros datos;

VII. Entrevistas realizadas, y

VIII. En caso de detenciones: a) Señalar los motivos de la detención. b) Descripción de la persona. c) El nombre del detenido y apodo, en su caso. d) Descripción del estado físico aparente. e) Objetos que le fueron encontrados. f) Autoridad a la que fue puesto a disposición. g) Lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo; los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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