Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTICULO 90. El Estado y los ayuntamientos deben recabar, sistematizar, intercambiar y suministrar la información sobre seguridad pública, mediante instrumentos tecnológicos idóneos que permitan fácil y rápido acceso a los usuarios autorizados por la ley, instituyendo el Sistema Estatal de Información Sobre Seguridad Pública, y coordinándose con la Federación, a fin de coadyuvar al Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

Las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos, en el ámbito de su función de investigación, persecución, sanción de los delitos, y ejecución penal; dicho acceso al sistema estará condicionado al cumplimiento de la ley, los acuerdos generales, convenios, y demás disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.