ARTICULO 90. El Estado y los ayuntamientos deben recabar, sistematizar, intercambiar y suministrar la información sobre seguridad pública, mediante instrumentos tecnológicos idóneos que permitan fácil y rápido acceso a los usuarios autorizados por la ley, instituyendo el Sistema Estatal de Información Sobre Seguridad Pública, y coordinándose con la Federación, a fin de coadyuvar al Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
Las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos, en el ámbito de su función de investigación, persecución, sanción de los delitos, y ejecución penal; dicho acceso al sistema estará condicionado al cumplimiento de la ley, los acuerdos generales, convenios, y demás disposiciones legales.