Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 84

TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 84. La certificación que otorguen los centros de evaluación y control de confianza debe satisfacer los requisitos y medidas de seguridad que para tal fin acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública que deseen prestar sus servicios en otra institución, deben presentar el Certificado que previamente se les haya expedido.

Las autoridades reconocerán la vigencia de los certificados válidamente expedidos y registrados, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

En todos los casos, los centros de control de confianza deben realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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