ARTICULO 72. Los reglamentos fijarán los estímulos, reconocimientos y premios que se otorgarán al personal para fomentar la permanencia en el cargo, la lealtad y la vocación de servicio. Su otorgamiento podrá hacerse en vida o con posterioridad al fallecimiento del integrante del cuerpo de seguridad pública.
Artículo 72
TITULO OCTAVO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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