ARTÍCULO 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones siguientes, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: 13
I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2018)
II. Designar en las unidades de transparencia que dependerán directamente del titular del sujeto obligado con nivel jerárquico no menor de subdirección y quienes, además de experiencia en la materia, deberán acreditar haber cursado estudios específicos en instituciones educativas de nivel superior o medio superior, o contar con una certificación de competencias expedida por una institución de las indicadas.
III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los comités y unidades de transparencia;
IV. Crear y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII. Reportar a la CEGAIP sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que determinen;
VIII. Atender en términos de lo dispuesto en la presente Ley, los requerimientos, observaciones, lineamientos, recomendaciones y en lo conducente los criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice la CEGAIP y el Sistema Nacional;
IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
X. Dar atención y cumplir con las resoluciones emitidas por la
CEGAIP;
XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XII. Difundir proactivamente información de interés público;
XIII. Entregar la información solicitada en los términos de la
Ley General y esta Ley, y
XIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.