Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 13. En caso de ausencia temporal del Presidente del Pleno, será suplido por el Magistrado con mayor antigüedad en el cargo, excepto que el mismo haya ocupado el cargo en el periodo inmediato anterior, en cuyo caso suplirá al Presidente, el Magistrado que determine el propio Pleno.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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