ARTÍCULO 15. Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos, por lo que para la validez de las sesiones se requerirá siempre de la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Si la mayoría de los Magistrados no se encuentran presentes se diferirá la sesión.
En los acuerdos tomados por el Pleno, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 7
Los magistrados integrantes sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. Tienen la obligación de estar presentes en la sesión y en la discusión del asunto.
Los debates serán dirigidos por su Presidente.
Siempre que un Magistrado disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la resolución respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión.