Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 16. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el Magistrado ponente acepta las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de los Magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la resolución correspondiente.

En ambos casos el plazo para redactar la resolución será de cinco días hábiles.

Las resoluciones emitidas de forma colegiada por el Pleno deberán ser firmadas por los Magistrados que lo integran, por el Magistrado Presidente y por el Secretario Adjunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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