ARTÍCULO 16. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el Magistrado ponente acepta las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de los Magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la resolución correspondiente.
En ambos casos el plazo para redactar la resolución será de cinco días hábiles.
Las resoluciones emitidas de forma colegiada por el Pleno deberán ser firmadas por los Magistrados que lo integran, por el Magistrado Presidente y por el Secretario Adjunto.