ARTÍCULO 18. El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, que auxiliará al Pleno de conformidad con las atribuciones que le confiere esta Ley.
El Pleno contará con los Secretarios Técnicos, Operativos y Auxiliares necesarios, de conformidad con el presupuesto que le sea asignado.
Sección Segunda
De las Atribuciones del Pleno del Tribunal