Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 18. El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, que auxiliará al Pleno de conformidad con las atribuciones que le confiere esta Ley.

El Pleno contará con los Secretarios Técnicos, Operativos y Auxiliares necesarios, de conformidad con el presupuesto que le sea asignado.

Sección Segunda

De las Atribuciones del Pleno del Tribunal

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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