Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 20. Son facultades administrativas del Pleno:

I. Expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento administrativo del Tribunal;

II. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos para los efectos del servicio civil de carrera;

III. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Auxiliares, así como su competencia material y territorial:

IV. Adscribir a las Salas Auxiliares y en su caso a las Salas Especializadas a los Magistrados;

V. Llamar a los Magistrados Supernumerarios que cubrirán las ausencias de los Magistrados de las Salas Unitarias;

VI. Aprobar los nombramientos de los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables;

VII. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;

VIII. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas, los criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

IX. Verificar el correcto funcionamiento administrativo de las Salas del Tribunal;

X. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado; dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y supervisar su legal y adecuada aplicación;

XI. Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada;

XII. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado;

XIII. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de los servidores públicos de la carrera jurisdiccional, en los términos de las disposiciones aplicables; 10

XIV. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de los órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a los titulares de las comisiones, y removerlos de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XV. Nombrar y remover a propuesta de los Magistrados de las Salas a los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones anteriores de este artículo;

XVI. Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada que así lo amerite, en el entendido de que en caso de enfermedad y cuando el caso lo amerite, se podrá ampliar esta licencia;

XVII. Aprobar la suplencia en ausencias menores de quince días, de los Magistrados de las Salas, por el Magistrado Supernumerario que corresponde

XVIII. Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales, así como al personal administrativo del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos;

XIX. Regular y supervisar en términos de la ley de la materia, las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias, conformando los comités respectivos;

XX. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan;

XXI. Imponer a solicitud de los Magistrados de las Salas en su caso, la multa que corresponda, a los Actuarios que no cumplan con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

XXII. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes comunes y del Pleno, las coordinaciones y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y secretarías de acuerdos o secretarías técnicas en las Salas del Tribunal, según sea el caso;

XXIII. Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Periódico Oficial del Estado Plan de San Luis, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;

XXIV. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría Superior del Estado y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través de la Secretaría Técnica correspondiente;

XXV. Integrar y desarrollar los subsistemas de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas, en materia de Responsabilidades Administrativas tomará en consideración los criterios y políticas que al efecto emita el Sistema Estatal Anticorrupción;

XXVI. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas por las Salas, en el medio de publicación oficial del Tribunal; 11

XXVII. Establecer y administrar el Boletín electrónico para la notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, y la Ley Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento de los sistemas de justicia en línea y de control de juicios del tribunal para la tramitación de los los juicios.

XXVIII. Emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del juicio en línea y de las notificaciones electrónicas, así como del Boletín Electrónico y el sistema de control de juicios;

XXIX. Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal para ser presentada al Gobernador del Estado y a la Legislatura Estatal, y

XXX. Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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