ARTÍCULO 21. La Sala Superior Unitaria se integrará con un Magistrado que ejercerá sus funciones jurisdiccionales de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley; el Magistrado que la integre, formará parte del Pleno del Tribunal.
Artículo 21
TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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