Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 22

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 22. La Sala Superior Unitaria contará con un Secretario General de Acuerdos; Secretarios de Estudio y Cuenta en el número que se requiera para la resolución pronta y expedita de los recursos y juicios; actuarios; oficiales jurisdiccionales y de partes, así como el demás personal técnico y administrativo que le sea asignado por el Pleno.

Sección Segunda

De las Atribuciones de la Sala Superior Unitaria

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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