ARTÍCULO 23. Son facultades de la Sala Superior Unitaria las siguientes:
I. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
II. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;
III. Conocer de asuntos de responsabilidades por faltas no graves en los que se encuentren involucrados Magistrados de las Salas Unitarias, Auxiliares y en su caso Especializadas del Tribunal; 12
IV. Ordenar que se abra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la sala de origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;
(ADICIONADA P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. Resolver los recursos de reclamación, en los términos del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
VI. Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Unitarias, Auxiliares, o en su caso, Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, así como las que se presenten en contra de resoluciones en materia contenciosa administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, y
VII. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer a la Sala Superior Unitaria del Tribunal.