ARTÍCULO 25. El Pleno podrá determinar la creación de Salas Especializadas en materia de Responsabilidad Administrativa, cuando así se justifique de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo 13 de esta Ley. La Sala o Salas Especializadas antes referidas, conocerán de manera exclusiva, sobre los asuntos que establecen los artículos 29 y 30 de este Ordenamiento.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno podrá acordar que los asuntos en materia de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite en las Salas Unitarias sean remitidos para su continuación y resolución correspondiente a la Sala Especializada que corresponda, para que ésta continúe con su tramitación, debiendo notificar debidamente dicha determinación a las partes.
Las demás Salas que en su caso fueren creadas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la competencia material y territorial que determine su Acuerdo de Creación, el cual deberá ser publicado en el medio de publicación oficial del Tribunal y en el Periódico Oficial de Estado “Plan de San Luis”. 13