Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 25. El Pleno podrá determinar la creación de Salas Especializadas en materia de Responsabilidad Administrativa, cuando así se justifique de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo 13 de esta Ley. La Sala o Salas Especializadas antes referidas, conocerán de manera exclusiva, sobre los asuntos que establecen los artículos 29 y 30 de este Ordenamiento.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno podrá acordar que los asuntos en materia de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite en las Salas Unitarias sean remitidos para su continuación y resolución correspondiente a la Sala Especializada que corresponda, para que ésta continúe con su tramitación, debiendo notificar debidamente dicha determinación a las partes.

Las demás Salas que en su caso fueren creadas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la competencia material y territorial que determine su Acuerdo de Creación, el cual deberá ser publicado en el medio de publicación oficial del Tribunal y en el Periódico Oficial de Estado “Plan de San Luis”. 13

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.