Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 30. Conforme a lo dispuesto en el artículo inmediato anterior las Salas Unitarias, conocerán:

I. En materia de Responsabilidades Administrativas, los procedimientos y resoluciones a que se refieren los artículos 7 fracciones XIII, XIV, XV, XVI, y XVII y 29 de esta Ley, con las siguientes facultades: 15 a) Resolverán respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes. b) Impondrán sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales, locales o municipales. c) Dictarán las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal, y

II. Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes: a) Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal. b) Las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas estatales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. c) De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento. d) Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos.

Las Salas Especializadas que al efecto se creen, conocerán de manera exclusiva sobre los asuntos a que se refieren el Artículo 29 y la fracción I de este Artículo.

Sección Tercera

De las Salas Auxiliares

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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