Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTICULO 31. Las Salas auxiliares a cargo de un solo Magistrado, apoyarán a la Salas Unitarias y en su caso a las Salas Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria, y atenderán las materias ordinarias o específicas que se les asignen, con la jurisdicción, competencia y sedes que determine el Pleno, de acuerdo a los estudios que se requieran y con base en las necesidades del servicio; dicho Acuerdo deberá publicarse en el medio oficial de publicación del Tribunal y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” 16

Las Salas Auxiliares podrán tener su Sede en las Regiones y los municipios del Estado cuando así se justifique en el Acuerdo a que se refiere el párrafo inmediato anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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