ARTICULO 31. Las Salas auxiliares a cargo de un solo Magistrado, apoyarán a la Salas Unitarias y en su caso a las Salas Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria, y atenderán las materias ordinarias o específicas que se les asignen, con la jurisdicción, competencia y sedes que determine el Pleno, de acuerdo a los estudios que se requieran y con base en las necesidades del servicio; dicho Acuerdo deberá publicarse en el medio oficial de publicación del Tribunal y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” 16
Las Salas Auxiliares podrán tener su Sede en las Regiones y los municipios del Estado cuando así se justifique en el Acuerdo a que se refiere el párrafo inmediato anterior.