ARTÍCULO 33. El Tribunal contará cuando menos con tres Salas Unitarias.
Las Salas Unitarias, las Salas Especializadas y las Salas Auxiliares se integrarán con un Magistrado y contarán cada una con un Secretario de Acuerdos; Secretarios de Estudio y Cuenta en el número que se requiera para la resolución pronta y expedita de los recursos y juicios; actuarios; oficiales jurisdiccionales y de partes, así como el demás personal técnico y administrativo que le sea asignado por el Pleno.