Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 34. Los Magistrados de las Salas Unitarias, de las Salas Especializadas y de las Salas Auxiliares tendrán además de las facultades jurisdiccionales, las siguientes atribuciones generales:

I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;

IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas que presente, así como las excitativas de justicia y recusaciones que se promuevan;

V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención del Pleno;

VI. Proporcionar oportunamente al Pleno del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;

VII. Dirigir la Oficialía de Partes y los archivos de la

VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

IX. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sala; 17

X. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala durante las visitas de inspección;

XI. Proponer al Pleno del Tribunal se imponga una multa al Actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

XII. Dictar las medidas de apremio que resulten aplicables para hacer cumplir las determinaciones de la Sala;

XIII. Comunicar al Pleno sobre sus ausencias temporales, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos, y

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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