ARTÍCULO 34. Los Magistrados de las Salas Unitarias, de las Salas Especializadas y de las Salas Auxiliares tendrán además de las facultades jurisdiccionales, las siguientes atribuciones generales:
I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;
IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas que presente, así como las excitativas de justicia y recusaciones que se promuevan;
V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención del Pleno;
VI. Proporcionar oportunamente al Pleno del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;
VII. Dirigir la Oficialía de Partes y los archivos de la
VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;
IX. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sala; 17
X. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala durante las visitas de inspección;
XI. Proponer al Pleno del Tribunal se imponga una multa al Actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;
XII. Dictar las medidas de apremio que resulten aplicables para hacer cumplir las determinaciones de la Sala;
XIII. Comunicar al Pleno sobre sus ausencias temporales, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.