Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 35. Tratándose de materia administrativa y fiscal, los Magistrados de las Salas Unitarias y Auxiliares tendrán las siguientes atribuciones en la instrucción de los asuntos:

I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley;

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas;

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;

VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

VIII . Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;

IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, así como resolver lo correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;

X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal; 18

XI. Proponer a la Sala Superior Unitaria la designación de perito tercero en los casos en que sea necesario de conformidad con el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí;

XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento;

XIII. Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan;

XIV. Formular el proyecto de resolución correspondiente y en caso de determinar la comisión de una falta administrativa grave, preverá la sanción correspondiente, la cual incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y

XV. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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