Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 36. Los Magistrados de las Salas Unitarias Especializadas en materia de Responsabilidad Administrativa tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir, prevenir, reconducir o mejor proveer, la acción de responsabilidades contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa;

II. Admitir o tener por contestada la demanda;

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

V. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que le competan, así como dictar las resoluciones y en su caso aclaraciones de la resolución que corresponda;

VI. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

VII. Resolver en definitiva los asuntos que conozca

VIII. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, así como resolver sobre a la medida cautelar definitiva que estime procedente;

IX. Proponer a la Sala Superior Unitaria la designación del perito tercero;

X. Solicitar la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el procedimiento de investigación;

XI. Dirigir la audiencia de vista con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que requiera; 19

XII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y

XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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