ARTÍCULO 37. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:
I. Magistrado de la Sala Superior Unitaria;
II. Magistrados de Sala Unitaria, Especializada o Auxiliar;
III. Magistrados Supernumerarios;
IV. Secretario General de Acuerdos;
V. Secretarios de Acuerdos;
VI. Secretarios de Estudio y Cuenta;
VII. Actuarios;
VIII. Oficiales Jurisdiccionales;
IX. Titular del Órgano Interno de Control, y
X. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.