Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 37

TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 37. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:

I. Magistrado de la Sala Superior Unitaria;

II. Magistrados de Sala Unitaria, Especializada o Auxiliar;

III. Magistrados Supernumerarios;

IV. Secretario General de Acuerdos;

V. Secretarios de Acuerdos;

VI. Secretarios de Estudio y Cuenta;

VII. Actuarios;

VIII. Oficiales Jurisdiccionales;

IX. Titular del Órgano Interno de Control, y

X. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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