ARTÍCULO 38. Los Magistrados Numerarios y Supernumerarios serán designados conforme lo dispone el artículo 123 de la Constitución Política del Estado y durarán en su encargo diez años improrrogables. 20
Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, además de los requisitos que establece la Constitución Política del Estado para ocupar el cargo de Magistrado, el titular del Ejecutivo del Estado acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas que presente al Congreso del Estado, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de elección.
Para ello, la Legislatura estatal podrá llevar a cabo las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo.
Las comisiones legislativas encargadas del dictamen correspondiente, podrán solicitar información adicional a las autoridades, relativa a antecedentes administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.