ARTÍCULO 40. Para ser Magistrada o Magistrado se requiere:
I. Tener ciudadanía potosina en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener al día de su nombramiento cuando menos treinta años y no más de setenta y tres años de edad;
III. Tener al día de su nombramiento, título profesional de abogado, abogada o licenciatura en derecho con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo; 21
IV. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento;
V. No haber ocupado el cargo de titular de Secretaría de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Diputado o diputada local, titular de presidencia municipal en el año inmediato anterior al día de su nombramiento;
VI. Contar como mínimo con cinco años de experiencia en materia fiscal, administrativa, o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas, y
VII. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Son causas de retiro forzoso de las magistradas y los magistrados del Tribunal haber cumplido el periodo de diez años para el que fueron designados o padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.