ARTÍCULO 41. Cuando los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, el Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, notificará esta circunstancia al Gobernador del Estado a efecto de que proceda en los términos dispuestos en la Constitución del Estado y esta Ley, para realizar la designación correspondiente.
Artículo 41
TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.