Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 39. Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, se consideran causas graves para la remoción de los Magistrados:

I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución General y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los previstos en la Constitución Particular del Estado;

II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

III. Haber sido condenado por delito doloso;

IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la ley;

V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la ley;

VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes estatales causando perjuicios graves a las instituciones democráticas, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado;

VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos, y

VIII. La remoción de los magistrados por cualquiera de las causas graves que establece este artículo solo podrá llevarse a cabo por el Congreso del Estado.

(REFORMADO P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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