Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 32. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Auxiliares, serán asignados por turno a los magistrados que integren la Sala de que se trate.

En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí.

Sección Cuarta

De los Magistrados de las Salas Unitarias, de las Salas Especializadas y de las Salas Auxiliares

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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