ARTÍCULO 32. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Auxiliares, serán asignados por turno a los magistrados que integren la Sala de que se trate.
En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí.
Sección Cuarta
De los Magistrados de las Salas Unitarias, de las Salas Especializadas y de las Salas Auxiliares