ARTÍCULO 29 . Las Salas Unitarias, y en su caso las Salas Especializadas que al efecto se creen, tendrán en materia de Responsabilidades Administrativas, las siguientes atribuciones:
I. Conocer del recurso por medio del cual se califica como grave la falta administrativa que se investiga contra un servidor público;
II. Imponer las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten en términos de lo establecido en el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, cuando sean procedentes, con una duración no mayor a noventa días hábiles;
III. Fincar a los servidores públicos y particulares responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales;
IV. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como posibles nombramientos o encargos públicos del orden federal, en las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
V. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos podrá procederse a la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que sea definitiva;
VI. Solicitar a la Sala Superior Unitaria del Tribunal, que por conducto del Pleno, se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que les permitan ejercer con normalidad y autonomía sus atribuciones;
VII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y
VIII. Las demás que establezca la Ley.