ARTÍCULO 28. Además de los juicios a que se refiere el Artículo 7 fracciones I a XII de este Ordenamiento, las Salas Unitarias conocerán de aquellos que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
I. Las resoluciones definitivas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II. Las dictadas por autoridades administrativas en materia de licitaciones públicas;
III. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado o Municipios, declaren improcedente su reclamación, o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante, y las que por repetición impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado los pagos correspondientes a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;
IV. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, respecto de los supuestos descritos en los incisos anteriores de este artículo;
V. Las dictadas en los juicios promovidos por los Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal del Tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas por el 14
Pleno o por el Órgano Interno de Control, en aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas, y
VI. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.