Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 27. Las audiencias de las Salas del Tribunal así como las diligencias que deban practicarse serán públicas y podrán transmitirse por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y demás leyes aplicables, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida.

Sección Segunda

De la Competencia de las Salas

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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