ARTÍCULO 27. Las audiencias de las Salas del Tribunal así como las diligencias que deban practicarse serán públicas y podrán transmitirse por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y demás leyes aplicables, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida.
Sección Segunda
De la Competencia de las Salas