ARTÍCULO 26. Cada Sala Especializada estará integrada por un Magistrado, un Secretario de Acuerdos; Secretarios de Estudio y Cuenta en el número que requiera cada Magistrado para la resolución pronta y expedita de los juicios; actuarios; oficiales jurisdiccionales, y el demás personal técnico y administrativo que le sea asignado por el Pleno.
Los magistrados de las Salas Especializadas serán suplidos en sus faltas temporales menores a seis meses, por los Magistrados Supernumerarios que corresponda.
Las Salas que conozcan de la materia de Responsabilidades Administrativas en términos del artículo 8º de esta Ley, tendrán competencia para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales.