Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 19. Son facultades generales del Pleno las siguientes:

I. Elegir de entre los Magistrados que forman parte del Pleno al Presidente del Tribunal, que también presidirá el Pleno;

II. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y sus precedentes, así como ordenar su publicación en el medio de publicación oficial del Tribunal;

III. Resolver las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por las Salas Unitarias y Auxiliares, según sea el caso, determinando cuál de ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia;

IV. Resolver, sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados de las Salas Unitarias, de las salas Auxiliares y en su caso de las Salas Especializadas del 8

Tribunal; así como habilitar a los Magistrados Supernumerarios para que los sustituyan o en su caso señalar la Sala que conocerá del asunto;

V. Ejecutar la sanciones a Magistrados de Salas Unitarias y Auxiliares;

VI. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Finanzas para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Estatal;

VII. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas al mismo;

VIII. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente Ley;

IX. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las Salas Unitarias y Auxiliares, conforme lo requieran las necesidades del servicio y por causa justificada que así lo amerite;

X. Designar al Secretario General de Acuerdos del Pleno;

XI. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o acordar a cuál de éstos corresponde atenderlas;

XII. Determinar la creación y especialización de una o más Salas que considere necesarias, como Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, cuando así se justifique por el número de asuntos que en esa materia se reciban en el Tribunal; la Sala o salas Especializadas en Responsabilidad Administrativa conocerán de manera exclusiva de los asuntos a que se refieren los artículos 29 y 30 de la presente Ley;

XIII. Determinar de conformidad con sus posibilidades presupuestarias y conforme a las necesidades del servicio, la apertura de Salas Auxiliares que podrán asentarse en las diversas regiones del Estado y determinar su circunscripción territorial y competencia de acuerdo a los estudios cualitativos y cuantitativos que al efecto se lleven a cabo; incluyendo su ámbito jurisdiccional, de conformidad con criterios de racionalidad y de accesibilidad a la justicia;

XIV. Aprobar, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el Estatuto de la Carrera, que contendrá: a) Los criterios de selección para el ingreso a los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional del Tribunal. b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Tribunal;

XV. Cada tres años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo del Tribunal en materia de Responsabilidades Administrativas, sea que conozca de estos asuntos en las Salas Unitarias o en Salas Especializadas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de su Secretariado 9

Ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita recomendaciones sobre la creación o supresión de Salas Especializadas en la materia, y

XVI. Las señaladas en ésta y las demás leyes como competencia del Pleno del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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