Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 14. En caso de impedimento o en ausencia por fuerza mayor; el Presidente del Tribunal podrá solicitar a cualquiera de los Magistrados de las Salas Unitarias que presida las sesiones del Pleno, cuestión que deberá ser aprobada por dicho órgano; de no ser aprobada la propuesta, el Pleno decidirá el Magistrado que deba Presidir la sesión de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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