Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 46

TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 46. Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, preferentemente potosinos, mayores de dieciocho años, licenciados en Derecho, o pasantes en Derecho y de reconocida buena conducta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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