Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 48

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 48. El Presidente del Tribunal será electo por los magistrados integrantes del Pleno, en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, de entre los Magistrados que lo integran. Durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto para desempeñar el cargo por un año más.

Serán elegibles los Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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