ARTÍCULO 48. El Presidente del Tribunal será electo por los magistrados integrantes del Pleno, en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, de entre los Magistrados que lo integran. Durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto para desempeñar el cargo por un año más.
Serán elegibles los Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.