ARTÍCULO 50. Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes:
I. Representar al Tribunal y al Pleno, ante toda clase de autoridades y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que se promuevan contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal;
II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 124 BIS de la Constitución Política del Estado y de sus Leyes Reglamentarias;
III. Despachar la correspondencia del Tribunal;
IV. Convocar a sesiones al Pleno, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas;
V. Autorizar, junto con el Secretario de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno y firmar el engrose de las resoluciones;
VI. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso;
VII. Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sala Superior Unitaria;
VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del Pleno; 24
IX. Rendir a través de la Secretaría General los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior Unitaria, al Pleno, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo;
X. Tramitar y resolver las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;
XI. Rendir anualmente ante el Tribunal un informe, dando cuenta de la marcha del mismo. Dicho informe deberá rendirse en la última sesión ordinaria del segundo de los periodos a que se refiere el artículo 12 de esta Ley;
XII. Autorizar, junto con el Secretario Técnico del Pleno, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de dicho órgano, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas;
XIII. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla;
XIV. Presentar un informe anual al Congreso del Estado y al Gobernador basado en indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, tomando en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XV. Coordinar el medio oficial de publicación del Tribunal y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa;
XVI. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno;
XVII. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando al Pleno;
XVIII. Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo de la Sala del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso requerirá licencia;
XIX. Dirigir la ejecución de las determinaciones y/o acuerdos del Pleno;
XX. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas, y
XXI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.