Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 52. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de las Salas Unitarias, de las Salas Especializadas y de las Salas Auxiliares:

I. Dar cuenta en el Magistrado de los asuntos que se sometan a su consideración, y formular el acta relativa con el acuerdo respectivo:

II. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sala correspondiente, autorizándolas en unión del Magistrado que integre la misma.

III. Tramitar y firmar la correspondencia de la Sala, cuando ello no corresponda al Magistrado integrante de la misma;

IV. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de la Sala;

V. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal;

VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y

VII. Las demás que les encomiende el Presidente de la Sala.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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