ARTÍCULO 52. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de las Salas Unitarias, de las Salas Especializadas y de las Salas Auxiliares:
I. Dar cuenta en el Magistrado de los asuntos que se sometan a su consideración, y formular el acta relativa con el acuerdo respectivo:
II. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sala correspondiente, autorizándolas en unión del Magistrado que integre la misma.
III. Tramitar y firmar la correspondencia de la Sala, cuando ello no corresponda al Magistrado integrante de la misma;
IV. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de la Sala;
V. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal;
VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VII. Las demás que les encomiende el Presidente de la Sala.