ARTÍCULO 54. Los Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a la Sala Superior Unitaria, a las Salas Unitarias, a las Salas Especializadas y a las Salas Auxiliares tienen las siguientes atribuciones:
I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;
II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala;
III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;
IV. Proyectar las sentencias dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables y engrosarlas, es su caso, conforme a los razonamientos jurídicos del Magistrado instructor; incluyendo la elaboración de las versiones públicas de las sentencias en cumplimiento de las obligaciones específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
V. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal;
VI. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
VIII. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí;
IX. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave; 27
X. Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y
XI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables así como aquellas que les instruya el Magistrado de su adscripción.