Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 55. Corresponde a los Actuarios:

I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, los actos, las actuaciones y las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

II. Practicar las diligencias que se les encomienden;

III. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal, y

IV. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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