Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 56. Corresponde al Secretario Técnico del Pleno del Tribunal:

I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación del Pleno

II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por el Pleno, y asentarlos en el libro de actas respectivo.

III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por el Pleno en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y

IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

El Secretario Técnico del Pleno, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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