ARTÍCULO 56. Corresponde al Secretario Técnico del Pleno del Tribunal:
I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación del Pleno
II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por el Pleno, y asentarlos en el libro de actas respectivo.
III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por el Pleno en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y
IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.
El Secretario Técnico del Pleno, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.