Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 57. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado a propuesta de las comisiones de, Gobernación; y Justicia, por mayoría calificada del Congreso del Estado, y ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El titular del Órgano de Control Interno durará en su encargo cuatro años, y podrá ser designado hasta por otro periodo. Y podrá ser removido por mayoría calificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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