ARTÍCULO 57. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado a propuesta de las comisiones de, Gobernación; y Justicia, por mayoría calificada del Congreso del Estado, y ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
El titular del Órgano de Control Interno durará en su encargo cuatro años, y podrá ser designado hasta por otro periodo. Y podrá ser removido por mayoría calificada.