ARTÍCULO 53. Es atribución de los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior Unitaria:
I. Auxiliar al Magistrado en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden; 26
II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado;
III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior Unitaria;
IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala;
V. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal;
VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VII. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.