Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 53

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 53. Es atribución de los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior Unitaria:

I. Auxiliar al Magistrado en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden; 26

II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado;

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior Unitaria;

IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala;

V. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal;

VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y

VII. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.