Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 51

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 51. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal: 25

I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno;

II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

III. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente del Tribunal;

IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Tribunal y del Pleno, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;

V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno;

VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior Unitaria;

VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior Unitaria y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;

VIII. Registrar sus actuaciones en el sistema de control de asuntos del Tribunal;

IX. Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la Sala Superior Unitaria, y

X. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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