ARTÍCULO 47. El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones IV a VIII del artículo 37 de esta Ley.
El sistema abarcará las frases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procura la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estado correspondiente.
Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones IX y X del artículo 37 de esta Ley.