Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 111

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO IV REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS

ARTÍCULO 111. La Comisión Ejecutiva Estatal elaborará un plan de difusión, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite, hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Estatal de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos estatal y municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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