ARTÍCULO 114. Una vez recibida la denuncia, queja o el conocimiento de los hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.
En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados a recibir su declaración las autoridades que estén a cargo de los centros de reinserción social, con la presencia de los representantes jurídicos de las personas declarantes, así como de cuando menos la presencia de un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos o de la Comisión Ejecutiva Estatal.
Todo servidor público que tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato ante la autoridad competente.