Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 137. El Fondo Estatal se conformará con:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado en el rubro correspondiente, calculado con base en lo dispuesto en el Artículo 135 de esta Ley, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.

La aportación al Fondo se realizará siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior a la cantidad que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de este Ordenamiento;

II. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva;

III. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad; IV. El monto de las reparaciones del daño no reclamadas;

V. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista;

VI. Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo;

VII. Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de esta Ley, y

VIII. Los demás recursos que se determinen en las disposiciones aplicables.

La constitución del Fondo Estatal será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los de esta Ley se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes. 66

Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con los recursos del Fondo Estatal correspondiente al ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud. La Comisión Ejecutiva velará por la maximización del uso de los recursos del Fondo Estatal, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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