ARTÍCULO 139. La Comisión Ejecutiva Estatal deberá emitir las reglas de operación para el funcionamiento del Fondo Estatal, las cuales se regirán por lo establecido en esta Ley.
Artículo 139
TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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