Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 139

TÍTULO OCTAVO FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 139. La Comisión Ejecutiva Estatal deberá emitir las reglas de operación para el funcionamiento del Fondo Estatal, las cuales se regirán por lo establecido en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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