Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 165

TÍTULO NOVENO DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y

ARTÍCULO 165. Los servicios periciales deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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