ARTÍCULO 169. Se crea en la Comisión Ejecutiva Estatal, la Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata del Estado, como un área especializada en brindar orientación para las víctimas sobre los derechos, procedimientos, servicios y mecanismos de garantía contemplados en esta Ley; así como de acompañamiento, ayuda inmediata, asistencia y atención en materia psicosocial, médica y de trabajo social, de emergencia; y jurídica a través de la asesoría jurídica a víctimas. 72
La Unidad de Primer Contacto es un área dependiente de la Comisión Ejecutiva, cuya organización y funcionamiento será dispuesto acorde a lo que disponga el Reglamento de la presente ley.