ARTÍCULO 170. La Unidad de Primer Contacto estará a cargo de un Director General y se integrará por las unidades de Asesoría Jurídica, Psicología y Trabajo Social, compuestas por asesores jurídicos de atención a víctimas, por psicólogos y por trabajadores sociales, respectivamente; así como por peritos y profesionistas técnicos de las diversas disciplinas que se requieran para la atención integral y defensa de los derechos de las víctimas.
Con independencia de lo anterior, cuando no se cuente con el personal profesional necesario, la Unidad de Primer Contacto podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares para ejercer las funciones de asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto los artículos 125 y 129 de esta Ley.